Real Decreto 58/1988, de 19 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
* La legislación obliga a que los talleres de reparación de electrodomésticos tengan a disposición del usuario hojas de reclamación.
* La legislación contempla la existencia de dos Servicios de Reparación, los de Asistencia Técnica (SAT) y los Servicios Oficiales de Marca.
* Todo Servicio de Reparaciones de Electrodomésticos debe exponer de forma visible los precios por el tiempo de trabajo, transporte, desplazamientos, mano de obra, almacenaje, custodia y el derecho a elaboración de presupuesto previo y el coste del mismo.
Resguardo del Depósito
El resguardo acreditativo del depósito deberá identificar tanto al usuario como al Servicio de Reparación, describirá la presunta avería, hará constar las fechas de recepción y la prevista de entrega y deberá ir numerado y firmado por las dos partes.
– El tiempo de validez del presupuesto.
Si el usuario no aceptase el presupuesto, tiene la obligación de abonar los gastos ocasionados por la elaboración del mismo, siendo como máximo:
– 15 minutos del valor del tiempo de trabajo para pequeños aparatos de uso doméstico.
– 30 minutos para la linea blanca y similares.
– 60 minutos para la linea marrón y electrónica.
El SAT sólo podrá proceder a la prestación del servicio cuando se haya realizado la aceptación o renuncia expresa del presupuesto.
Piezas de Repuesto
Todas las piezas de repuesto deben ser nuevas, debiendo devolverse las estropeadas, salvo reparaciones en garantía o previa conformidad por escrito del cliente.
La Garantía
La garantía de las reparaciones efectuadas tiene un periodo de validez de 3 meses. Asimismo, no tendrá efecto en los siguientes casos:
– si el aparato se repara por terceros.
– si el SAT puede probar el mal uso del aparato por parte del usuario o demostrar que existe causa de fuerza mayor.
– si el usuario se niega a reparar la totalidad de las averías comunicadas por el SAT.
Ciertos SAT se publicitan, en diferentes medios de difusión, como servicios «de marca» sin serlo. En caso de duda o para saber si es cierto, diríjase a su proveedor habitual, quien le informará de cuál es el SAT de la marca.
Otras prácticas publicitarias sólo incluyen como medio de identificación el número de teléfono. No lo utilicen sin comprobar el domicilio de la empresa.
* Real Decreto 58/1988, de 19 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
* La legislación obliga a que los talleres de reparación de electrodomésticos tengan a disposición del usuario hojas de reclamación.
* La legislación contempla la existencia de dos Servicios de Reparación, los de Asistencia Técnica (SAT) y los Servicios Oficiales de Marca.
* Todo Servicio de Reparaciones de Electrodomésticos debe exponer de forma visible los precios por el tiempo de trabajo, transporte, desplazamientos, mano de obra, almacenaje, custodia y el derecho a elaboración de presupuesto previo y el coste del mismo.
Resguardo del Depósito
El resguardo acreditativo del depósito deberá identificar tanto al usuario como al Servicio de Reparación, describirá la presunta avería, hará constar las fechas de recepción y la prevista de entrega y deberá ir numerado y firmado por las dos partes.
El Presupuesto
El presupuesto previo deberá estar a disposición del usuario en un plazo no superior a 5 días hábiles y reunir los siguientes datos:
– las reparaciones a efectuar y el importe que suponen.
– la fecha prevista de entrega.